Buen Gobierno Corporativo

Política Corporativa de Prevención Penal

1. Introducción

La responsabilidad penal de la persona jurídica se incorporó al ordenamiento jurídico español recientemente, mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Por medio de dicha reforma se incorporó el artículo 31bis del Código Penal que estableció la posibilidad de aplicar como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse bajo la cobertura de la persona jurídica, medidas que se plasman en los generalmente conocidos como modelos de prevención de delitos.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó el mencionado artículo 31 bis del Código Penal con la finalidad de introducir una mejora técnica en la regulación de esta responsabilidad penal de las personas jurídicas delimitando adecuadamente el contenido del concepto de debido control y estableció que los modelos de prevención de delitos pueden ser, no sólo atenuantes, sino también eximentes respecto de aquellos delitos cometidos por sus representantes legales o aquellos autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostentan facultades de organización y de control.

Esta materia ha sido objeto de posterior interpretación y aplicación por la doctrina de la Fiscalía y la jurisprudencia, Así, a través de diversas circulares, la Fiscalía General del Estado ha acotado algunos conceptos básicos, como la necesidad de establecer claramente a los responsables de las distintas funciones y tareas asociadas a la prevención penal o la conveniencia de contar con canales de denuncia que garanticen independencia y confidencialidad.

Durante los últimos años, numerosas empresas y organizaciones han llevado a cabo un proceso de revisión y actualización de sus sistemas de control para garantizar su adecuación a estas nuevas exigencias legales, en particular en atención a lo dispuesto en el Código Penal, enfatizando las medidas de prevención y control para evitar la comisión de posibles ilícitos penales en su entorno.

En este contexto, la presente Política corporativa de prevención de riesgos penales (“Política Corporativa de Prevención Penal”) responde a la voluntad del Consejo de Administración y de la Alta Dirección de Ibexia Cox Energy Development, S.L. (“Ibox Energy”) de desarrollar un sistema propio de gestión de cumplimiento en ateria penal, con una finalidad preventiva y de control de ilícitos penales, teniendo en consideración el criterio de los fiscales y tribunales y las mejores prácticas corporativas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta Política Corporativa de Prevención Penal está alineada con el modelo de cultura ética de Ibox Energy, cuyo eje fundamental es su Código de Ética Corporativa, que tiene por objetivos, entre otros, establecer los principios y normas vinculadas al comportamiento ético y responsable de Ibox Energy y de las personas que integran su organización conforme a las leyes aplicables y a las normas y recomendaciones internacionales y establecer el estándar de diligencia debida en materia de comportamiento empresarial ético y responsable.

2. Objetivos y principios

La Política Corporativa de Prevención Penal pone de manifiesto a todos los empleados, colaboradores, directivos y administradores de Ibox Energy, así como a terceros, que el modelo de cultura empresarial ética de Ibox Energy tolerancia cero frente a la comisión de delitos y la determinación firme de prevenirlos, controlarlos y combatirlos.

En línea con lo anterior, el modelo ético y el sistema de gestión de riesgos penales constituyen una garantía ante la organización interna, el mercado y los poderes públicos del cumplimiento efectivo de las tareas de supervisión, vigilancia y control sobre sus empleados, colaboradores, directivos y administradores mediante el establecimiento de medidas adecuadas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Establece un sistema integrado de prevención, supervisión, vigilancia y control de:

Los ilícitos penales que puedan cometerse en nombre o por cuenta de Ibox Energy, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellas personas que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de Ibox Energy, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de esta u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

Aquellos que puedan cometerse, en el ejercicio de actividades de Ibox Energy y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estén sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior.

Principios:

a)

Cumplir con la legislación vigente aplicable y con la normativa de carácter interno.

b)

Reforzar la integración de una cultura ética en Ibox Energy y el compromiso con los principios establecidos de su Código de Ética Corporativa.

c)

Rechazar todo comportamiento que suponga un acto ilícito o contravenga la legislación vigente.

d)

Establecer mecanismos medidas de vigilancia y control que se consideran idóneas, en consideración de las características y circunstancias de Ibox Energy, para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

e)

Encomendar la iniciativa y competencia para establecer los mecanismos medidas de vigilancia y control a los órganos superiores de Ibox Energy, concretamente a su Consejo de Administración y a su Alta Dirección.

f)

Encomendar las funciones de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención al Director Legal y de Cumplimiento (Chief Legal and Compliance Officer), dotándole de capacidad autónoma de iniciativa y de control.

g)

Establecer el medio para identificar los delitos que deben ser prevenidos en función del riesgo asociado a las actividades desarrolladas.

h)

Asegurar que el conjunto de la organización cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para vigilar el funcionamiento y el cumplimiento de esta Política Corporativa de Prevención Penal de forma eficaz y proactiva.

i)

Formar y concienciar a todos los miembros de la organización de Ibox Energy acerca de los riesgos penales asociados al desarrollo de su actividad, así como de las iniciativas e instrumentos que Ibox Energy ha puesto en marcha para gestionar adecuadamente los riesgos penales y para prevenir su comisión.

j)

Establecer el deber de todos los miembros de la organización de informar de posibles riesgos e incumplimientos a los órganos internos encargados de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

k)

Investigar toda denuncia de hechos presuntamente delictivos o incumplimientos, garantizando la máxima confidencialidad de los individuos involucrados, y siempre conforme a lo establecido en la legislación vigente.

l)

Informar y colaborar con las autoridades en relación con hechos presuntamente delictivos, colaborar con aquellas en la investigación de los mismos y aportar pruebas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de tales los hechos.

m)

Adoptar las medidas adecuadas para reparar o disminuir el daño causado por cualquier hecho delictivo.

n)

Sancionar a quien haya cometido un ilícito o un incumplimiento de la normativa interna durante el desarrollo de su actividad en el seno de Ibox Energy.

o)

Revisar periódicamente el modelo y realizar las modificaciones adecuadas que pudieran ser necesarias para su adaptación de los cambios en la legislación, en la organización o en las actividades desarrolladas por Ibox Energy.

3. Ámbito de aplicación

Esta Política Corporativa de Prevención Penal resultan de aplicación a todos los empleados, colaboradores, directivos y administradores de Ibox Energy y de sus sociedades dependientes en España.

Las sociedades del grupo Ibox Energy residentes fuera de España elaborarán su propia política de prevención penal en función de las exigencias legales y de las mejores prácticas de mercado existentes en los territorios en los que operen.

Los empleados, colaboradores, directivos y administradores de Ibox Energy a quienes les sean de aplicación adicionalmente otras normas o políticas, de carácter sectorial, societario, laboral o derivadas de cualquier otra disposición legal española, las cumplirán igualmente.

4. Órganos de control

4.1. Consejo de Administración

El Consejo de Administración de Ibox Energy ha definido como prioridad estratégica el integrar en los fundamentos de su Gobierno Corporativo unos exigentes estándares éticos, que van más allá del mero cumplimiento de la legalidad de su Código Ético. Dichas experiencias proporcionan la base para las decisiones y actividades de los empleados, colaboradores, directivos y administradores de Ibox Energy, con la finalidad de asegurar que toda la organización mantiene una conducta ética en los negocios.

El Consejo de Administración de Ibox Energy ha considerado esencial integrar en dicho modelo ético esta Política Corporativa de Prevención Penal, con la finalidad de prevenir e identificar cualquier infracción de la legalidad.

De esta forma, la Política Corporativa de Prevención Penal es el resultado del compromiso firme del Consejo de Administración de Ibox Energy de impulsar, desarrollar e implementar un sistema que permita garantizar el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables y, en particular, identificar los riesgos penales y prevenir las conductas ilícitas.

Por todo ello, el Consejo de Administración, mediante la aprobación de esta Política Corporativa de Prevención Penal, ha elaborado y puesto en marcha un modelo de organización y gestión que incluye diversas medidas de vigilancia y control que se consideran idóneas, en consideración de las características y circunstancias de Ibox Energy, para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

El Consejo de Administración asume las responsabilidades siguientes en relación con dicho modelo:

a)

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones aplicables a las actividades de Ibox Energy.

b)

Adoptar, desarrollar, mantener y mejorar continuamente el modelo de organización y gestión para la prevención de delitos de Ibox Energy.

c)

Asegurar que la Política Corporativa de Prevención Penal y el modelo que en ella se establece se integran adecuadamente en el modelo de cultura ética corporativa de Ibox Energy, del que constituye un elemento esencial.

4.2. Alta Dirección

La Alta Dirección de Ibox Energy, haciendo suyo el compromiso del Consejo de Administración, asume el liderazgo con respecto al desarrollo, implantación y ejecución de esta Política Corporativa de Prevención Penal en toda la organización.

La Alta Dirección de Ibox Energy asume las funciones siguientes:

a)

Garantizar que las exigencias incluidas se incorporan a los procesos y procedimientos operativos.

b)

Ofrecer los recursos adecuados y suficientes para la ejecución eficaz de esta Política Corporativa de Prevención Penal.

c)

Dirigir y apoyar a los empleados con la finalidad de lograr la observancia de los requisitos y la eficacia del modelo.

4.3. Dirección Legal y de Cumplimiento (Chief Legal and Compliance Officer)

Es el área de la Alta Dirección corporativa de Ibox Energy encargado de generar y reforzar una cultura general de cumplimiento de las normas (tanto del ordenamiento jurídico como de la normativa interna) por parte de toda la organización y, en particular, de llevar a cabo las funciones relacionadas con el diseño, documentación, actualización y monitorización de esta Política Corporativa de Prevención Penal.

Competencias:

Asesorar y proporcionar soporte especializado al Consejo de Administración, a la Alta Dirección y al resto de la organización en relación con el cumplimiento con la legislación aplicable, la normativa interna y el Código ético.

Supervisar el funcionamiento, implantación, desarrollo, cumplimiento y comunicación de la Política Corporativa de Prevención Penal.

Proponer las modificaciones o actualizaciones necesarias al Programa de Prevención Penal, y en particular, las mejoras que deban emprenderse.

Impulsar y coordinar la revisión y actualización de la Política Corporativa de Prevención Penal.

Definir los objetivos, alcance y prioridades del modelo de evaluación de la Política Corporativa de Prevención Penal.

Recibir todas las sugerencias que en relación con la Política Corporativa de Prevención Penal se realicen, así como dar a dichas sugerencias la correspondiente tramitación.

Dirigir y dar seguimiento a las investigaciones internas sobre actuaciones, situaciones o hechos sospechosos, irregulares o presuntamente delictivos.

Conocer y dar seguimiento a los casos en los que una autoridad haya iniciado un procedimiento judicial que afecte a Ibox Energy o los miembros de su organización.

Impulsar y supervisar la resolución de incidencias, así como la implantación y seguimiento de las recomendaciones de mejora de la Política Corporativa de Prevención Penal que hayan podido formularse.

Informar regularmente al Consejo de Administración y la Alta Dirección sobre el funcionamiento de la Política Corporativa de Prevención Penal.

5. Medidas de control

5.1. Deberes específicos (empleados, directivos, administrados y colaboradores)

Informar a su superior jerárquico o al Director Legal o de Cumplimiento de riesgos o conductas presuntamente delictivas de cualquier miembro de la organización en sus actuaciones internas o en sus relaciones con terceros.

No impedir o dificultar el descubrimiento o investigación de actuaciones presuntamente delictivas.

5.2. Medidas de prevención

Estas medidas son las siguientes:

5.2.1. Identificación de los riesgos penales asociados las actividades económicas.

5.2.2. Comunicación y formación del personal.

5.3. Medidas de detección

Todos los empleados, colaboradores, directivos o administradores de Ibox Energy que tengan conocimiento de cualquier vulneración de los compromisos establecidos en el Código de Ética Corporativa de Ibox Energy, o cualquier norma, política o procedimiento interno de Ibox Energy, o cualquier disposición legal vigente, incluyendo aquellos que puedan considerarse como presuntamente delictivas, tienen la obligación de comunicar a la sociedad tales conductas a través del Canal Ético de manera diligente.

El Canal Ético puede ser igualmente utilizado por terceros que se relacionen con Ibox Energy y/o cualquier particular que sea conocedor de cualquier vulneración el mismo sentido que los descritos en el párrafo anterior. Tales terceros tienen la opción de utilizar este canal para comunicar dichas circunstancias.

Las comunicaciones del Canal Ético se realizarán a través de la dirección de correo electrónico habilitada por Ibox Energy a tal efecto, debidamente identificada en su página web, y deberán contener, al menos, la información siguiente:

Nombre, apellidos y medio de contacto ya sea a través de correo electrónico o teléfono.

Relación de la persona que realiza la comunicación con Ibox Energy.

Motivo de la comunicación.

Pruebas o evidencias sobre los hechos o circunstancias comunicados, incluyendo las documentales.

La comunicación a través del Canal Ético asegura la confidencialidad de la identidad de quien la realice y la ausencia de sanciones o represalias contra ellos, siempre que no actúen de manera maliciosa o fraudulenta, o con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar al derecho a la imagen, al honor y al buen nombre de cualquier persona.

5.4. Medidas de respuesta

Son las siguientes:

Investigación interna en el caso de detección de hechos potencialmente delictivos, fraudes internos u otras irregularidades.

Comunicación de los resultados de la investigación al Consejo de Administración.

Proponer, si procede, el inicio de procedimientos judiciales.

Remisión, si procede, de los resultados de la investigación interna a las autoridades competentes.

Mejora de controles y procesos, implementación de nuevos controles, actualizaciones de políticas y procedimientos existentes.

Propuesta de aplicación del régimen disciplinario.

5.4.1. Procedimiento de investigación

Una vez efectuada una comunicación a través del Canal Ético, el Director Legal y de Cumplimiento recibirá su notificación, procederá a su registro, informará de la misma a los miembros de la Alta Dirección o del Consejo de Administración que considere oportunas atendiendo a la gravedad del contenido y de las personas, áreas o actividades concretas afectadas, dirigirá las investigaciones internas y propondrá las respuestas más adecuadas según los resultados de aquellas.

5.4.2. Sistema disciplinario

Ibox Energy podrá adoptar las medidas disciplinarias que, de conformidad con el régimen sancionador establecido en los convenios colectivos correspondientes y con la legislación laboral, resulten de aplicación a aquellas conductas, hechos o situaciones que supongan una infracción penal o de los deberes específicos de poner en conocimiento de los órganos de control los incumplimientos que hubieran podido detectarse o de no impedir o dificultar el descubrimiento de delitos, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de dichas conductas, hechos o situaciones.

Ibox Energy es una compañía miembro de UNEF (Unión Española Fotovoltaica) y de APPA (Asociación de Empresas de Energías Renovables)

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