Buen Gobierno Corporativo

Procedimiento de Canal Ético

En línea con las mejores prácticas de mercado, Ibexia Cox Energy Development, S.L. (“Ibox Energy”) ha establecido para sí y para las sociedades de su grupo un canal de comunicación como medio fundamental para dar a conocer, identificar e investigar de forma objetiva y adecuada cualquier conducta, hecho o situación que pudiera suponer una vulneración de los principios y normas recogidos en el Código de Ética Corporativa de Ibox Energy o de cualquier disposición legal vigente, particularmente de aquellas conductas, hechos o situaciones que constituyan o, puedan presumiblemente constituir, delitos en el marco de las actuaciones de Ibox Energy o de cualquiera de las sociedades de su grupo (el “Canal Ético”).

El Canal Ético se pone a disposición de los empleados, colaboradores, directivos y administradores de Ibox Energy y de terceros con quienes aquella mantenga relaciones comerciales o profesionales, como cauce confidencial para informar de cualquier comportamiento ilícito o cualquier irregularidad o infracción detectada en relación con el Código de Ética Corporativa y la normativa vigente, así como para comunicar a la compañía cualquier duda sobre la interpretación o aplicación que pueda surgir en relación con dicho Código y sus normas de desarrollo.

Con esta finalidad se habilita la dirección de correo electrónico siguiente: canaletico@iboxenergy.com

A dicha dirección tiene acceso directa y exclusivamente el responsable de cumplimiento normativo en Ibox Energy. Si el responsable de cumplimiento, tras las averiguaciones oportunas, entiende que las conductas, hechos o situaciones comunicadas a través del Canal Ético pudieran implicar, al menos presumiblemente, un ilícito, irregularidad o infracción en relación con el Código de Ética Corporativa y la normativa vigente (en particular la de ámbito penal), informará al consejo de administración, proponiendo, en su caso, las medidas de carácter disciplinario pertinentes u otras a adoptar. En los demás casos, dichas medidas serán acordadas entre los responsables de cumplimiento normativo y recursos humanos.

Atendiendo a la Directiva 2019/1937 de protección a los denunciantes de corrupción, relativa a la protección y apoyo de las personas denunciantes de conductas ilegales e infracciones (conocidos internacionalmente por el término inglés whistleblowers) se establecen las siguientes reglas de uso para garantizar el rigor y la confidencialidad en el tratamiento de las comunicaciones a través del Canal Ético:

1.

Sólo podrán comunicarse a través de Canal Ético conductas, hechos o situaciones irregulares, o, presumiblemente irregulares, en relación con los principios y normas del Código de Ética Corporativa o de la legislación vigente, particularmente aquellos que constituir delitos, relacionados con las actividades de Ibox Energy y con sus relaciones internas o con terceros con quienes mantenga conexiones comerciales, profesionales o institucionales, pero no con aquellas referidas a ámbitos distintos de los anteriores o de la vida privada de las personas.

2.

Se permitirán las comunicaciones a través del Canal Ético con carácter anónimo.

3.

La comunicación deberá contener como mínimo las siguientes menciones:

La identidad de la persona o personas sobre las que se aprecia la irregularidad.

La identificación y descripción de las conductas, hechos o situaciones en que consiste la irregularidad, concretando en lo posible la vulneración del Código de Ética Corporativa de Ibox Energy o de la normativa vigente que se aprecie.

La documentación que soporte o evidencie tales conductas, hechos o situaciones, siempre que sea posible.

4.

La información personal derivada de las comunicaciones estará protegida con las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

5.

Tanto quien realiza la comunicación, en caso de no ser anónima, como el afectado o afectados, serán informados en cuanto la situación del procedimiento lo permita sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

6.

Los datos de carácter personal serán cancelados de oficio cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para este propósito y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del expediente interno o del correspondiente procedimiento jurisdiccional.

7.

Ibox Energy garantiza que ninguna persona que utilice el Canal Ético de buena fe será objeto de represalia, discriminación o sanción disciplinaria alguna cuando:

a)

Ponga en conocimiento de Ibox Energy dichas conductas, situaciones o hechos que supongan o, presumiblemente supongan, una vulneración de las normas sobre ética y cumplimiento.

b)

La acción denunciada sea contrario a legalidad, incluyendo cualquier delito.

c)

Colabore en la investigación o resolución de las conductas, hechos o situaciones comunicadas.

La presente garantía no alcanzará a quienes utilicen el Canal Ético actuando de mala fe con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a un tercero.

Todas las personas que forman parte del ámbito de aplicación del Código que tengan conocimiento de cualquier vulneración del Código de Ética Corporativa o de cualquier norma, política o procedimiento interno de Ibox Energy, o de la legislación vigente, tienen la obligación de comunicar a tales conductas a ésta a través del Canal Ético de manera diligente.

Ibox Energy es una compañía miembro de UNEF (Unión Española Fotovoltaica) y de APPA (Asociación de Empresas de Energías Renovables)

Si desea contactarnos puede enviar un correo

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